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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 168
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS POR UN EDIFICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 168
La responsabilidad objetiva establecida por el artículo 1932, del Código Civil, en la última parte de su fracción VI, no se apoya en la culpa del propietario o encargado de guardar un edificio, sino en la obligación legal de aquél de garantizar a todos los que hacen uso de él su seguridad personal, de manera que no surjan daño alguno, pues debe partirse del principio jurídico de que todos los hombres tienen derecho a la seguridad de su persona y de sus bienes, y por tanto, todo daño no autorizado por la ley constituye una violación de ese derecho.
Precedentes
Amparo directo 4607/59. Manuel García. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.