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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 204
TERCERIAS. CONFECCION ENTRE LOS DEMANDADOS, IMPOSIBILIDAD DE LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 204
Tratándose de la tercería excluyente de dominio, hay entre el ejecutante y el ejecutado, una relación que tiene algunas de las peculiaridades del litis consorcio necesario pasivo, tales como la pluralidad de demandados desde el punto de vista material, no formal; la de imposibilidad jurídica de que el opositor ejercite la acción de tercería en contra de uno solo de aquellos, y el Juez sentencie por separado, respecto de cada demandado; pero la realidad indiscutible es que aunque en el juicio en que surge la tercería, e ejecutante y ejecutado son contrarios entre sí, en la tercería no lo son, sino sólo contrarios del tercer opositor; en cuya circunstancia, entre ellos, no puede haber prueba de confesión en la tercería, por no controvertir acción ni excepción entre sí.
Precedentes
Amparo directo 6261/57. Jacobo Stump. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.