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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 204
TERCERIAS, CUESTIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 204
En las tercerías no se controvierten cuestiones relativas al estado civil de las personas ni a la nulidad de las disposiciones testamentarias, que son los únicos casos en que las sentencias que resuelven la controversia, producen efectos de cosa juzgada contra terceros, aunque no hubiesen litigado, según lo establece el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 6261/57. Jacobo Stump. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.