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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 205
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. VALOR DE LA CONFESION FICTA DEL EJECUTADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 205
La sola confesión ficta del ejecutado no es suficiente para condenar, en la tercería excluyente de dominio, porque expondría a una defraudación al tercer opositor o al ejecutante; para la exclusión de los bienes de un embargo, es necesario el allanamiento del ejecutante y del ejecutado, o la confesión ficta de ambos, según se desprende de lo que dispone el artículo 666 del Código de Procedimientos Civiles; pero cuando la confesión ficta del ejecutado, se encuentra adminiculada con otros elementos en prueba, en favor de derecho de propiedad que aduce el opositor, sí constituye fundamento de la condena, en la tercería excluyente de dominio.
Precedentes
Amparo directo 6261/57. Jacobo Stump. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.