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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO, MORA COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 24
Siendo uno de los elementos de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, la mora del inquilino, ésta es una cuestión de orden público que el juzgador debe ver de oficio si no la alegan las partes, y con esto no se falta al principio de congruencia exigido por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 5868/59. Manuel E. Castrejón y otra. 30 de septiembre de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: José López Lira.