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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 25
CONDENA POR CANTIDAD LIQUIDABLE EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 25
Si se concede la protección federal para el efecto de que la responsable se abstenga de condenar a la demandada por cantidad líquida, por falta de una liquidación comprobada de modo fehaciente con las constancias de autos, dejando pendiente la fijación del importe de tal condena para definirlo en ejecución de sentencia, esto no la autoriza para resolver de propio imperio que el incidente de liquidación "deberá sujetarse expresamente a las constancias de autos" pues con ello priva a la parte que obtuvo toda posibilidad de hacer efectiva la reclamación que formuló y que se declaró procedente, al impedirle a priori rendir las pruebas que le permitan ejecutar a su contraria por cantidad líquida.
Precedentes
Queja 76/59. Alfredo Laluque. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.