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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 26
CONSIGNACION DE RENTAS. JUICIO LIBERATORIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 26
No es necesario que la demandada deba seguir el juicio liberatorio después de hecha la consignación, toda vez que en el juicio rescisorio promovido en su contra es en donde deben estudiarse los motivos del actor para negarse a recibir las rentas, porque el ofrecimiento de pago y el consiguiente depósito de lo debido tiene como presupuesto lógico la afirmación del deudor de que el poseedor se rehusa sin justa causa a recibir la cosa debida, y es también donde deben estudiarse si el ofrecimiento de pago de las pensiones que se reclaman fue hecho con oportunidad por medio de las aludidas consignaciones. La razón de esto es obvia, pues constituiría una denegación de justicia pretender que el deudor, para hacer valer la excepción de pago, contradiciendo la afirmación del acreedor en el sentido de que aquel se encuentra en mora, tuviera que promover aparte el juicio de liberación y obtener sentencia favorable, ya que para ello no tendría oportunidad, pues entre tanto se tramita este juicio, continuaría y hasta podría terminar el de rescisión insaturado en su contra.
Precedentes
Amparo directo 5868/59. Manuel E. Castrejón y otra. 30 de septiembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 122. Amparo Directo 5043/59 enrique Cervantes Michel. 2 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XXV, página 97. Amparo directo 5830/58. Alfonso Hinojosa. 16 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XXXIII, página 122, esta tesis aparece bajo el rubro "CONSIGNACION DE RENTAS. CASO EN QUE NO ES NECESARIO EL JUICIO LIBERATORIO.".
En el Volumen XXV, página 97, esta tesis aparece bajo el rubro "CONSIGNACION, EFECTOS DE LA. VALOR PROBATORIO DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS.".