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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 26
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO HAY EMBARGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 26
Los daños y perjuicios en la contrafianza no se cuantifican, cuando hay embargo, por el monto, de lo demandado, sino por el valor de la cosa que se va a rematar y aquélla garantiza que los bienes rematados vuelvan al patrimonio de donde salieron, y en eso se distingue de la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión concedida, pues esta debe ser bastante para garantizar el importe de lo demandado o de lo condenado, si no hay bienes embargados, por el peligro que existe de que desaparezcan los bienes de la parte peligrosa y al negarse el amparo el ganancioso no encuentre bienes en que ejecutar la sentencia.
Precedentes
Queja 78/60. Roberto Webb. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 828, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO HAY EMBARGO.".