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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 30
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCERO. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 30
El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiera beneficiarse con él y contra su colitigante cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
Precedentes
Queja 176/60. Eduardo Pardo Aguirre y coagraviados. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVI, página 85. Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 98, tesis de rubro "DOCUMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".
Volumen XXII, página 224, tesis de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).".
Volumen XXXIV, página 96, tesis de rubro "DOCUMENTOS PROVENIENTES DE PERSONAS EXTRAÑAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 217.
Nota: En el Volumen XVI, página 85, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS.".