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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 31
EVICCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 31
El vendedor está obligado a prestar y a garantizar al adquiriente no sólo la propiedad de la cosa vendida sino también la posesión, siempre que se prive a éste de todo o parte de ella por cualquiera perturbación que de origen a una sentencia ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Precedentes
Amparo directo 6157/59. María Luisa Canobbio de Carrillo. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.