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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 44
EVICCION CON MOTIVO DE INTERDICTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 44
La evicción no de prestarse respecto de perturbaciones en que el tercer reclamante molesta al adquirente por vías de hecho sin invocar ningún derecho; pues en ese caso el comprador puede defenderse mediante el interdicto de retener la posesión; pero cuando se pretende privar de la posesión al adquirente mediante el interdicto de recuperar la posesión, ejercitado por quien se cree ser titular de esa acción, en virtud de haber poseído la misma cosa desde antes de la venta, no se trata de una simple perturbación por vías de hecho, sino del ejercicio de una acción reconocida por la ley y propuesta por los conductos establecidos por la misma. En este caso, el vendedor esta obligado a prestarle evicción, tanto concurriendo al juicio para defender los derechos del comprador, como a pagar los daños y perjuicios que este sufra en caso de que fuere vencido en el interdicto, puesto que se vería privado de la posesión y de los consiguientes beneficios de la misma, y quedaría obligado a intentar las acciones establecidas por la ley para recuperar la posesión y la propiedad de la cosa vendida.
Precedentes
Amparo directo 6157/59. María Luisa Canobbio de Carrillo. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.