Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271280
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 44
EXTRANJEROS, VALIDEZ DE LA CESION DE SUS DERECHOS SUCESORIOS A UN MEXICANO, SIN PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 44
Es inexacto que si unos extranjeros no obtuvieron permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para adquirir los derechos hereditarios de otro extranjero, sea nula la adquisición que de un inmueble de la herencia haga un mexicano, como cesionario de los derechos hereditarios de los mencionados extranjeros herederos, en la adjudicación hereditaria relativa, ya que la cesión de derechos sucesorios hecha a favor de un mexicano no requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores porque la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, no impide que se verifiquen las transmisiones sucesorias que tienen lugar al ocurrir la muerte del cujus, y sólo requiere para la legitimidad de la adquisición de los inmuebles ubicados en la zona prohibida, que se obtenga el permiso relativo para hacerse la adjudicación, y para que se inscriba la escritura respectiva.
Precedentes
Amparo directo 3663/58. María Cervantes viuda de García. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.