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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 47
HONORARIOS PROFESIONALES, INTERESES POR LA MORA DEL PAGO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 47
Ha sido procedente la condena al demandado en el pago de intereses causados con motivo de los honorarios reclamados por el actor puesto que, conforme a lo prevenido por los artículos 1625 y 1934 del Código Civil, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del demandado, el actor ha podido exigirle el correspondiente pago de daños y perjuicios, constituidos en el caso por los intereses legales correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 3225/57. Santiago Alonso Contreras. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XXIX, página 768. Amparo directo 2996/29. Castorena Moisés D. 11 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXIX, página 768, esta tesis aparece bajo el rubro "HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.".