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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 56
MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR FALTA DE FORMALIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 56
Tomando en cuenta que el matrimonio es una institución de orden público, y que en los negocios contenciosos el actor deberá probar su acción, en atención a lo expuesto por los artículos 271 del Código Civil de 1884 y 305 del vigente, para la procedencia de la acción de nulidad debió el promovente demostrar que no existía la posesión de estado matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 4321/58. José Reynaldo Díaz Vélez. 21 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.