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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 65
REGISTRO PUBLICO, SUBORDINACION DEL REGLAMENTO DEL, A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL CODIGO CIVIL. PRELACION EN EL REGISTRO DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 65
Aun cuando el reglamento del Registro Público de la Propiedad establece requisitos que deben llenarse para determinar desde cuando surte efectos el registro de documentos, si no aparece que se hubiese cancelado la anotación preventiva hecha al presentar el acta de reembargo, desde que se practicó creó derechos sobre el bien a favor del acreedor. El pago del impuesto no afecta la presentación del documento que se va a registrar y las disposiciones del reglamento deben entenderse en concordancia con el principio de que la presentación es la que rige la prelación y no el pago, que solamente puede tener el efecto de disponer el orden material de la anotación y nunca el que la falta de pago tardío destruya la presentación, pues ninguna disposición del reglamento puede tener ese alcance; sus disposiciones y medidas interiores pueden cambiar, pero no destruir el principio del Código Civil y siempre las disposiciones del reglamento del Registro Público deben entenderse subordinadas a la prelación que da el código en el momento de la presentación y así aun cuando cambien las disposiciones reglamentarias o administrativas, el Código Civil sigue sentando esa regla que es la única que debe haber: la antigüedad de la presentación.
Precedentes
Amparo directo 3407/57. Jorge Martín Guillertegui. 21 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 728, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, SUBORDINACION DEL REGLAMENTO DEL, A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL CODIGO CIVIL. PRELACION EN EL REGISTRO DE DOCUMENTOS.".