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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 86
SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 86
La nación tiene soberanía y dominio sobre el agua de los ríos, y por tanto la concede o niega la Secretaría de Recursos Hidráulicos, por lo que el derecho a determinado volumen de agua no puede ser materia de controversia entre particulares. Pero es claro que la falta de demostración de la concesión federal referente a un determinado volumen de agua, no implica la improcedencia de la acción para reclamar los daños y perjuicios provenientes de la falta de aprovechamiento del agua por haberse limitado el derecho a conducir las aguas.
Precedentes
Amparo directo 5162/57. Tiburcio Herrera Reyes y coagraviados. 13 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.