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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 87
SUSPENSION, COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 87
Si el Presidente de la Suprema Corte declara que determinada Sala no es competente para conocer de un juicio de amparo y remite los autos al ciudadano Juez de Distrito correspondiente, sin que su acuerdo haya sido recurrido, el conocimiento de la suspensión del acto reclamado corresponde únicamente al Juez de Distrito y no a la responsable ni a la Sala, en queja relativa a proveídos dictados en un incidente de suspensión que no le compete.
Precedentes
Queja 81/60. Adolfo Magaldi Fernández. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 842, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO.".