Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271291
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 88
TITULOS DE CREDITO. UN TERCERO PUEDE OBLIGARSE A PAGARLOS MANCOMUNADA Y SOLIDARIAMENTE MEDIANTE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 88
Si bien es cierto que mediante el aval se garantiza en todo o en parte el adeudo, ya sea amparado por letra de cambio o por pagaré (artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) y que debe constar en la letra o pagaré o en hoja que se le adhiera, pudiendo prestarlo quien no ha intervenido en la letra, la mencionada disposición no prohibe que mediante cualquier otro documento, como aquel en que se pacte un fideicomiso, se obligue una tercera persona, esto es, distinta de los que suscriben y contraen una obligación mediante un documento, letra o pagaré, a cubrir ese adeudo en forma solidaria, mancomunada e indistintamente, con quienes lo suscriben; obligaciones que, aun cuando no se les dé la denominación de fianza o de aval, tienen por objeto obligar a quien las otorga a cumplirlas de la manera pactada, pero mientras subsistan en toda su validez legal.
Precedentes
Amparo directo 1535/56. Banco de la Propiedad y de la Industria Textil, S. A. 21 de septiembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.