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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA COSA ARRENDADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 20
Aun cuando en el contrato de arrendamiento se haya estipulado expresamente que la casa se destinaba a despacho, si desde un principio se destinó de hecho para habitación, durante todo el tiempo que ha durado el contrato, y esto se ha hecho con el conocimiento del arrendador y de sus causahabientes, no puede solicitarse la rescisión del contrato por cambio de destino, toda vez que nunca se le dio por voluntad de los contratantes el uso de despacho, y por consiguiente, tampoco hubo cambio alguno del destino de la localidad.
Precedentes
Amparo directo 7579/58. Angelina González de Bustamante. 1 de agosto de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.