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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL AUTOR DE LA HERENCIA. DERECHOS DE LA CONYUGE SUPERSTITE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 35
Si la cónyuge supérstite sigue ocupando la localidad arrendada y justifica con las actas de matrimonio y de defunción su calidad de heredera, adquiere los derechos derivados del contrato de arrendamiento celebrado por el de cujus, de conformidad con el artículo 2408 del Código Civil; y no es óbice a lo anterior la circunstancia de que no se haya seguido juicio sucesorio, ni se haya hecho declaración de heredera a favor de la enjuiciada, pues ello no la priva de su carácter de heredera ya que de lo contrario se haría nugatorio el precepto establecido en dicho artículo.
Precedentes
Amparo directo 4553/59. Alfonso Septién y Septién. 29 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.