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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO. LUGAR CONVENIDO PARA EL PAGO DE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 36
Por lugar convenido no debe entenderse la simple mención en el abstracto, del domicilio de alguna de las partes, sino el específico en donde ha de hacerse el pago. Lugar convenido no es la alusión incierta de la residencia de un sujeto, sino la precisa e indubitable mención de la casa en que se debe hacer y recibir el pago. Si en el contrato no se señala en forma que no quede duda, en realidad no existe convenio sobre el lugar en que deba hacerse el pago de la renta y entonces, es aplicable la segunda parte del artículo 2427 del Código Civil y el arrendador debe acudir a la casa habitación o despacho del arrendatario a cobrar la pensión.
Precedentes
Amparo directo 870/59. Rebeca Alvarez de García. 19 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.