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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 51
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 51
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló como lugar de pago de domicilio del arrendador y no existe señalado dicho domicilio en el mismo contrato, el actor estaba obligado a presentar al inquilino los recibos de las pensiones adeudadas para que se las cubra, y sólo en el caso de que no lo consiga queda en posibilidad de iniciar la demanda rescisoria por impuntualidad del pago, probando que efectivamente hizo el cobro.
Precedentes
Amparo directo 7388/59. Gustavo Frías Balcazar. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XII, página 96. Amparo directo 2091/57. Raúl Arredondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen VIII, página 30. Amparo directo 4619/56. fausto Moreno Sánchez. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Volumen XII, página 96, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. MORA.".