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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 54
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 54
No puede considerarse esta causa de rescisión del contrato de arrendamiento, en términos de justicia y de razón, por el hecho de que el locatario pague sus rentas hasta después de cinco días del plazo estipulado, máxime si se trata de contrato congelado. Conforme a la fracción I del artículo 7o., del decreto relativo, es motivo de rescisión del arrendamiento el retraso en tres meses cuando menos, pero no la mora por unos días sin pago de las rentas.
Precedentes
Acuerdo 267/57. Valero Capetillo Francisco. 22 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 26. Amparo directo 79/57. Antonia Banderas. 14 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen V, página 20. Amparo directo 4963/56. Guadalupe Garduño viuda de Castorena. 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen V, página 20 y página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).".