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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 67
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 67
El Decreto sobre Prórroga de Arrendamientos Urbanos y Congelación de Rentas del Estado de Baja California, de veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, dejó fuera de la prórroga a los contratos de inmuebles destinados a habitación en los siguientes casos: 1o., cuando la localidad no sea ocupada por el inquilino y los miembros de su familia, y 2o., cuando se destine el inmueble además de para habitación, para otros usos, hipótesis que queda comprendida en la expresión "los destinados exclusivamente a habitación"; pues es evidente que con ello se quiso que no quedaran amparados con la prórroga los contratos en que el destino de la cosa es para diversos usos además del de habitación. Por lo que si se pacto como destino del inmueble "para giro de comercio y habitación", no es aplicable a dicho contrato el decreto de que se ha hecho mérito; toda vez que las leyes de excepción, tal como el decreto en cuestión, son de aplicación estricta y no pueden aplicarse extensivamente por analogía ni por mayoría de razón.
Precedentes
Amparo directo 4052/58. Luis J. Martínez Estolano. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.