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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 67
ARRENDAMIENTO, TERMINO EXTENSIVO DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 67
El plazo establecido por el artículo 2478 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales no se encuentra sujeto a lo previsto en el capítulo "De los términos judiciales" (título segundo capítulo VI, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales), que alude a los términos dentro del juicio, sino que está regido por los artículos 1956 y 1177 del Código Civil invocado, puesto que el plazo en cuestión es un término extensivo de los efectos del contrato de arrendamiento, que implica una modalidad del mismo; por lo que ese término corre independientemente de los días en que no tenga lugar actuaciones judiciales.
Precedentes
Amparo directo 6528/59. Benjamín Alvarez. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.