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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 97
CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 97
El artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles establece que la confesión no producirá efecto probatorio en los casos en que la ley lo niegue o en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil. Con arreglo a este precepto, para que la confesión deje de producir sus efectos, tienen que acompañarse pruebas que la hagan inverosímil.
Precedentes
Amparo directo 20/59. Rosa María Alvarez de Colinas. 5 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Manuel Rivera Silva. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.