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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 112
CHEQUES, COTEJO DE FIRMAS DE LOS. OBLIGACIONES DE LOS BANCOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 112
Los bancos deben emplear personas expertas en el cotejo de firmas de los documentos que se les presenten al cobro, porque están obligados a otorgar a sus depositantes un mínimo de garantías sobre los fondos que se les entreguen, por lo que precisa sostener que, bajo su responsabilidad, deben tener los conocimientos indispensables para que aun cuando no sean peritos grafóscopos, puedan advertir siquiera, las falsificaciones burdas de firmas.
Precedentes
Amparo directo 273/59. Banco Continental, S. A. 1 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.