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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
DERECHOS HEREDITARIOS, ILICITUD DE LA VENTA DE, POR CONTRAVENCION A LA LEY FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
Respecto a la aplicación del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados que dice que la enajenación de derechos hereditarios sólo podrá hacerse después de denunciar la sucesión ante la oficina receptora, es preciso tener en cuenta que tal disposición se inspira en el propósito de proteger el interés del fisco y no en salvaguardar intereses de particulares cuyas relaciones contractuales son objeto de regulación por la legislación civil; en esa virtud, la ilicitud de la venta de derechos hereditarios desde este punto de vista podría redundar en una inoponibilidad para el fisco, más no como limitación a la libertad contractual de las partes.
Precedentes
Amparo directo 8245/59. María C. de Ramos. 17 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.