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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
DERECHOS HEREDITARIOS, VALIDEZ DE LA CESION DE LOS, ANTES DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
La circunstancia de que la cesión se haya celebrado antes de que a la cedente se le tuviera en el juicio sucesorio como única y universal heredera, no invalida el acto por estimarse que aún no adquiría los derechos hereditarios, puesto que tal declaración de herederos no es constitutiva, porque de conformidad con el artículo 1140 del Código Civil, la propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos que el propio ordenamiento legal establece.
Precedentes
Amparo directo 8245/59. María C. de Ramos. 17 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.