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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 153
ESTADO CIVIL DE LA PERSONA, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 153
El estado civil de la persona puede probarse por medio distinto de las constancias relativas del registro, en los casos expresamente señalados en la ley, entre los cuales esta el de aquellos actos del estado civil que constando en sus libros, no pueden demostrarse con sus constancias, en razón de que se perdieron o desaparecieron.
Precedentes
Amparo directo 1802/60. Manuel Prieto Zubiate. 12 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.