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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271318
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 165
LEGITIMACION PROCESAL, DESPLAZAMIENTO DE LA. TERCERO EN JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 165
Al tenor de lo que disponen los artículos 21, 23, 652 y 656 del Código de Procedimientos Civiles, debe entenderse que en el juicio compete acción a un tercero y puede concurrir al mismo, no únicamente cuando coadyuva con una de las partes principales, o cuando trata de excluir los derechos del actor y demandado, sino también cuando su derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor, o cuando teniéndolo propio, no deduzca la misma acción ni oponga la misma excepción que el actor o el reo. Así, el tercero interesado que concurre al juicio, tendrá legitimación, si puede resultar afectado, con la resolución que se dicte y podrá comparecer cualquiera que sea el estado en que se encuentre el juicio, pudiendo interponer los recursos procedentes.
Precedentes
Amparo directo 2156/59. Carlos Vales Cámara. 5 de agosto de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.