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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 165
LEGITIMACION PROCESAL, DESPLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 165
Es regla general tratándose de la legitimación, que todo derecho sustancial marca, tanto en lo activo como en lo pasivo, las partes relacionadas jurídicamente en lo procesal, por donde resulta que si, conforme a derecho, son los sujetos de los derechos subjetivos los que, como titular de estos, tienen un poder de disposición sobre los mismos, lógicamente, y en principio, solo a ellos corresponde el respectivo poder de ejercicio de esos derechos ante los tribunales; o dicho de otro modo: sólo puede ser parte legítima en el proceso el sujeto titular del derecho en la relación jurídica sustancial. Pero este principio general tiene casos de excepción y son aquellos en los que hay desplazamiento de la legitimación en favor de personas que no son los titulares directos de la relación jurídica sustancial.
Precedentes
Amparo directo 2156/59. Carlos Vales Cámara. 5 de agosto de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 153. Amparo directo 2286/57. Banco de Guadalajara, S. A. 22 de enero de 1959. Ponente: Gabriel García Rojas.