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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271320
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 167

MANDATO, LIMITES DEL. EL TERCERO CONTRATANTE DEBE ENTERARSE DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL MANDATARIO POR EL MANDANTE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 167

Precedentes

Amparo directo 2889/58. Antonio Lukini González. 22 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 544, la tesis aparece bajo el rubro "MANDATO, LIMITES DEL. EL TERCERO CONTRATANTE DEBE ENTERARSE DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL MANDATARIO POR EL MANDANTE.".
Registro digital (IUS): 271320