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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 167
MANDATO, LIMITES DEL. EL TERCERO CONTRATANTE DEBE ENTERARSE DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL MANDATARIO POR EL MANDANTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 167
El tercero que contrató con un apoderado está obligado a conocer los términos del mandato, porque si el mandatario traspasa los límites del mismo, los actos que ejecute a nombre del mandante son nulos, según lo establece el artículo 2583 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 2889/58. Antonio Lukini González. 22 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 544, la tesis aparece bajo el rubro "MANDATO, LIMITES DEL. EL TERCERO CONTRATANTE DEBE ENTERARSE DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL MANDATARIO POR EL MANDANTE.".