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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 177
NEGOCIO FIDUCIARIO, FORMA TIPICA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 177
La forma típica y primera del negocio fiduciario es la transmisión de la propiedad para fines de garantía. El acreedor deviene propietario, pero debe usar la propiedad para el solo fin de la garantía, y cuando este fin se agota con la extinción del crédito, está obligado a la retrocesión del derecho del enajenante.
Precedentes
Amparo directo 1627/60. Hermenegildo Moreno González. 24 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.