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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 225
NULIDAD DE ESCRITURAS Y CANCELACION DE INSCRIPCION, PERSISTENCIA DE LA ACCION DE, CUANDO EN JUICIO REIVINDICATORIO SE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 225
A pesar de que en el juicio reivindicatorio, el demandado no haya pedido la nulidad del título de propiedad del reivindicante ni la cancelación del mismo, en el Registro de Propiedad, no perdió su derecho, porque el artículo 2917 del Código Civil, según su texto literal se refiere al actor, ejercitante de una acción contradictoria del dominio y no al demandado que sólo puede oponer excepciones, como porque ni aun suponiendo aplicable la omisión del demandado podría significar, en el posterior juicio civil, la extinción de la acción que hace valer, ni la extinción del derecho que dicha acción representa, en virtud de que, conforme al artículo 2941, fracción II, del Código Civil, deberá ordenarse la cancelación de una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando se extinga por completo el derecho inscrito, lo que ocurrió en el caso, merced a la sentencia firme que tuvo por demostrada la excepción de prescripción positiva del inmueble; además de que tampoco podría subsistir, frente a lo fallado en tal sentido, porque también se dispone en el artículo 2918, que los bienes raíces, no pueden aparecen inscritos a la vez, en favor de dos o más personas distintas, y en el artículo 2911, fracción I y IX, se impone la inscripción en el registro, de los títulos por los cuales se adquiere, modifica o extingue el dominio, la posesión o los derecho reales sobre inmuebles, y la inscripción de las resoluciones judiciales que produzcan algunos de dichos efectos.
Precedentes
Amparo directo 5142/59. Manuela Elvia viuda de Valencia, Sucesión. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.