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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271327
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 239

POSESION APTA PARA PRESCRIBIR.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 239

Precedentes

Amparo directo 928/59. Ricardo Carraro. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXVI, página 68. Amparo directo 7673/58. Felipe Rivas y coagraviados. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XIX, página 178. Amparo directo 7398/57. José I. Zapián. 30 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XI, página 145. Amparo directo 3290/57. José Cuéllar. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XXXVI, página 68, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA , NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION.". En el Volumen XIX, página 178, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA , NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).". En el Volumen XI, página 145, esta tesis aparece bajo el rubro "POSESION PARA PRESCRIBIR.".
Registro digital (IUS): 271327