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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 242
SIMULACION. SU DISTINCION CON LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 242
Lo característico del negocio simulado es la divergencia intencional entre la voluntad y la declaración, entre lo interno y querido y lo externo y declarado. Quienes simulan hacen aparecer a los ojos de los terceros una relación que no debe existir, y de ahí que su declaración sea ficticia y no represente una voluntad real. La simulación conduce necesariamente a la nulidad, porque o se dirige a defraudar a los terceros o a ocultar una violación legal. Pero para que la simulación exista es forzoso que en un mismo acto se presente la divergencia entre la voluntad y la declaración. De los negocios simulados deben distinguirse los fiduciarios. Estos últimos son serios, concluidos realmente entre las partes para obtener un efecto práctico determinado. Los contratantes quieren el negocio con todas sus consecuencias jurídicas, aunque se sirvan del mismo para una finalidad económica distinta, como en la transmisión de la propiedad para un fin de garantía.
Precedentes
Amparo directo 1627/60. Hermenegildo Moreno González. 24 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas.