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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271334
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 281

TITULOS DE PROPIEDAD, LA SIMPLE TENENCIA DE LOS, NO HACE PRESUMIR EL DOMINIO.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 281

Precedentes

Amparo directo 5736/58. Metodio de la Vega Martínez. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIII, página 261. Amparo directo 7972/57. María Dolores Rivas viuda de Alvarez. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XIII, página 261, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LA RETENCION DE ESCRITURAS AJENAS NO PRUEBA EL CONCEPTO DE DUEÑO.".
Registro digital (IUS): 271334