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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 281
TITULOS DE PROPIEDAD, LA SIMPLE TENENCIA DE LOS, NO HACE PRESUMIR EL DOMINIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 281
El hecho de tener en su poder el título de propiedad de un bien ajeno ningún derecho otorga para que el tenedor del título se considere propietario del bien cuya propiedad ampara el título, pues la tenencia de tales documentos no induce presunción legal o humana ni de propiedad ni de posesión.
Precedentes
Amparo directo 5736/58. Metodio de la Vega Martínez. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 261. Amparo directo 7972/57. María Dolores Rivas viuda de Alvarez. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XIII, página 261, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LA RETENCION DE ESCRITURAS AJENAS NO PRUEBA EL CONCEPTO DE DUEÑO.".