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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen XXXIV, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CONFESION CALIFICADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).". En el Volumen XVII, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL.". En el Volumen VII, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CALIFICADA.".
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 9
Si el cónyuge actor no rinde más pruebas del abandono que la confesión del cónyuge abandonado a quien señala como abandonante, pero dicha confesión no es simple, sino calificada o indivisible, porque haya confesado la separación de la casa conyugal, pero agregando un motivo o razón de la causa que la determinó, coetánea de aquélla, entonces tal confesión deberá desestimarse como elemento probatorio, o bien, considerarse como tal, pero en su integridad, de manera que así en uno u otro casos, resulta que propiamente no se probó por el actor el abandono, puesto que el cónyuge demandado niega que exista abandono en sí mismo. En tal circunstancia, el cónyuge actor tiene la carga de probar, por cualquier otro de los medios probatorios que reconoce la ley, dicho abandono o separación de la causa conyugal.
Precedentes
Amparo directo 4800/59. Rosa Orozco de Sánchez. 1 de julio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIV, página 9. Amparo directo 263/60. Angel Perález Rodríguez. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XVII, página 9. Amparo directo 431/58. Pedro Arellano Chagoya. 28 de noviembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen VII, página 124. Amparo directo 3588/57. Virgen Ordaz de Rivera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen III, página 9. Amparo directo 7386/56. María Concepción Alvarez de Bañuelos. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 211, página 145, tesis de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONFESION CALIFICADA.".
Nota:
En el Volumen XXXIV, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CONFESION CALIFICADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).".
En el Volumen XVII, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL.".
En el Volumen VII, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CALIFICADA.".