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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 17
ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 17
En rigor gramatical, el artículo 2209 del Código Civil del Estado de Veracruz debe entenderse que lo que prohibe a los abogados no reza únicamente con los juicios en que están interviniendo, sino en los que van a intervenir en cumplimiento de un mandato judicial que se les haya otorgado, interpretación que además encuentra apoyo en lo que la ley persigue con tal prohibición que es evitar que los abogados puedan aprovecharse de las ventajas, en perjuicio de sus clientes, de determinada situación que éstos por su ignorancia en derecho no perciban, pero que aquéllos sí, por su preparación en esta ciencia, lo que no se evitaría si se constriñera sólo a los asuntos que están atendiendo, y no a los que atenderán a virtud del compromiso contractual.
Precedentes
Amparo directo 1158/57. José Benito Gutiérrez, sucesiones. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.