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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 19
ADMINISTRACION DE UNA SUCESION SIN OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS, NULIDAD ABSOLUTA DE LA CESION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 19
La cesión de la administración de una sucesión sin obligación de rendir cuentas es notoriamente ilegal porque se hace a pesar de que el artículo 1695 del Código Civil en relación con el 1700, previenen que el albaceazgo es indelegable e intransferible; y porque el artículo 1724 del mismo Código Civil establece la nulidad de pleno derecho de la disposición del testador de eximir al albacea de hacer inventarios o de rendir cuentas disposición que rige también para los herederos respecto del albacea. Además, la obligación del mandatario de rendir cuentas se ha estimado siempre irrenunciable, porque equivale a renunciar de antemano a la prestación de la buena fe y a las responsabilidades del dolo; por lo cual la renuncia del artículo 2569 del Código Civil se ha tomado como contraria a la ley en particular a los artículos 2106 y 1830 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 5785/57. Delfina Lazo viuda de Guzmán. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 30, página 85, bajo el rubro "ALBACEAZGO, NULIDAD DE LA CESION DEL, SIN OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS.".