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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO, DIFERENCIAS ENTRE LA PRORROGA Y LA TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 28
Aun cuando la prórroga y la tácita reconducción del contrato de arrendamiento tienen de común que el contrato prorrogado y reconducto sea de plazo fijo y la continuación de sus efectos después de concluido éste, tienen notables diferencias que las distinguen: la prórroga es un derecho que se le da al inquilino que está al corriente en el pago de sus rentas y si éste quiere hacer uso de el, tendrá, antes de que termine el contrato, que convenirlo expresamente con el arrendador, o, en caso de negativa de éste, demandársele judicialmente, y la prórroga así lograda tratándose de finca urbana tendrá por efecto que el arrendamiento continúe por un año más, esto es, tiene un plazo fijo; en cambio la tácita reconducción no tiene que demostrarla el arrendatario; simplemente se realiza por la tolerancia del arrendador de que el inquilino continúe en el uso y goce de la finca arrendada, con la circunstancia de que en este caso se realiza una prolongación del contrato con la modificación legal de ser por tiempo indefinido, pero quedando vivos los demás pactos del contrato.
Precedentes
Amparo directo 4892/59. Josefa Mena de Castro. 25 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.