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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO, NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR LA CASA, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROTEGIDO POR EL DECRETO INQUILINARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 34
El término "necesidad" debe entenderse como la esencia de lo necesario, como aquello de lo que no se puede prescindir, en atención a las circunstancias justipreciadas con prudente criterio. Para que proceda la terminación de los contratos de arrendamiento protegidos por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, debe el propietario satisfacer esos requisitos: a), que éste en su demanda diga cuál es la razón de la necesidad; b), que mediante las pruebas adecuadas la demuestre y c), que la autoridad jurisdiccional la estime justificada para producir la terminación del arrendamiento. Así se desprende de lo que dispone el artículo 2o., fracción II, in fine, pues en caso contrario, deberá subsistir prorrogado en su duración y congelado en su renta.
Precedentes
Amparo directo 7602/59. María Mercedes Izquierdo de León. 1 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVII, página 78. Amparo directo 5123/58. Dolores Jane de Mérigo. 21 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XXII, página 36. Amparo directo 3906/58. Manual M. Escalera. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen XXVII, página 78 y Volumen XXII, página 36, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROTEGIDO POR EL DECRETO INQUILINARIO.".