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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 36
Si concluye el plazo del contrato de arrendamiento y hay tolerancia del arrendador para que el inquilino continúe viviendo en la casa con el mismo carácter de arrendatario, a todas luces el fenómeno jurídico que se realiza es el de la tácita reconducción del contrato, cuyo efecto es de transformar el contrato de plazo fijo en contrato de tiempo indeterminado, por lo que la forma legal de darlo por concluido es la señalada en el artículo 2452 del Código Civil, esto es, mediante el aviso que de el arrendador al arrendatario, en forma inevitable, con dos meses de anticipación, si se trata de un bien urbano.
Precedentes
Amparo directo 4892/59. Josefa Mena de Castro. 25 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.