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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 49
CASO FORTUITO POR SEQUIA QUE PRODUCE LA MUERTE DE GRAN PARTE DEL GANADO RECIBIDO EN ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 49
Cuando queda legalmente acreditado en autos que hubo una sequía por haber sido un hecho público y notorio corroborado con los informes de los presidentes municipales de los lugares afectados y con el de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado correspondiente, y a consecuencia de aquella murió gran parte del ganado, recibido en arrendamiento, si en el contrato relativo no se estableció que el arrendatario se hubiera obligado a responder del caso fortuito, como la pérdida se produjo sin su culpa, debe quedar a cargo del arrendador de conformidad con lo expuesto por el artículo 2362 del Código Civil del Estado de Coahuila.
Precedentes
Amparo directo 2433/59. Miguel V. Villarreal. 4 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.