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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 52
COSTAS, PAGO DE LAS, POR CONFERENCIAS ENTRE EL LITIGANTE Y SU ABOGADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 52
Sería inusitado que un profesionista exigiera de su cliente, constancia escrita en la que hiciera constar la celebración de determinadas conferencias celebradas con él, y mucho menos sería lógico y racional exigir que el profesionista se viera en la necesidad de llamar a personas que justificaran el hecho relativo a las conferencias con su cliente, cuando en muchas ocasiones son de carácter absolutamente privado, circunstancias por las que resulta excesiva la exigencia de pretender que se compruebe por alguno de los medios que la ley establece, la celebración de esas conferencias, cuya existencia es notoria e indispensable para el desempeño de los servicios profesionales.
Precedentes
Amparo directo 4671/57. Javier San Martín y Torres. 29 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.