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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 51
COSTAS, PAGO DE LAS, POR CONFERENCIAS ENTRE EL LITIGANTE Y SU ABOGADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 51
Si el actor en un juicio sobre pago de honorarios profesionales, incluye en la planilla en que formula los servicios prestados, el pago correspondiente a consultas o conferencias que tuvo con el demandado, debe decirse que no es necesaria una prueba directa y expresa sobre la celebración de estas consultas para tenerlas por demostradas, siendo bastante que el reo al contestar la demanda y al absolver posiciones, haya reconocido, en términos generales, haber recibido los servicios profesionales de su demandante y que no aparezcan dichas consultas en número exagerado, ya que debe tenerse en cuenta la ejecutoria que esta Suprema Corte ha publicado a fojas 1711 del Tomo XXIV, del Semanario Judicial de la Federación, que establece que si el Juez al resolver las costas, da por probada la celebración de conferencias entre el abogado y su cliente, aun cuando no exista constancia en autos, teniendo en consideración sólo la honorabilidad del abogado, no puede decirse que procedió de un modo ilegal o injustificado, porque es ilógico y prácticamente imposible la prueba de la celebración de conferencias entre el litigante y su patrono, prueba que por otra parte, no es jurídicamente indispensable tratándose de costas, porque es racional suponer la celebración de conferencias para el patrocinio de cualquier asunto judicial.
Precedentes
Amparo directo 4671/57. Javier San Martín y Torres. 29 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.