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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 52
COSTAS, PAGO DE LAS, POR CONFERENCIAS ENTRE EL LITIGANTE Y SU ABOGADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 52
Es cierto que el servicio profesional relativo a conferencias proporcionadas por el abogado en su despacho no constituye actuaciones judiciales, cotizado en el artículo 278 del arancel, pero precisamente esa es la razón por la que debe aplicarse la cuota de la fracción II del artículo 275; las conferencias y las consultas que proporciona el abogado en su despacho son trabajo en el ejercicio profesional y deben ser remuneradas, aparte de los servicios prestados dentro del juicio. Por otra parte, la celebración de conferencias y consultas entre el abogado y su cliente es un hecho notorio y no necesita ser probado, de conformidad con lo que dispone el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 4671/57. Javier San Martín y Torres. 29 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.