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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 53
COSTAS, SISTEMA RESPECTO A LA CONDENACION EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 53
El sistema establecido en el Código Procesal Civil del Estado de Tamaulipas respecto a la condenación en costas, está basado parcialmente en la conducta de los litigantes, puesto que el artículo 555 previene que "cuando un litigante proceda con temeridad o mala fe, será condenado a indemnizar a su contrario de los gastos y honorarios que éste justifique haber erogado", el artículo 556 siguiente establece imperativamente los casos en que el Juez o Magistrado debe declarar que los litigantes han incurrido en temeridad y mala fe, como son presentar instrumentos o testigos falsos y no rendir pruebas para justificar la acción o las excepciones fundadas en hechos. Pero las fracciones III y IV del mismo precepto establecen, respectivamente, que incurre en temeridad o mala fe el que es condenado en dos instancias por sentencias conformes de toda conformidad, caso en que la temeridad se extenderá a ambas instancias; y el que no tiene sentencia favorable en un juicio ejecutivo. Esto indica que en dichas fracciones se ha combinado el principio de la conducta procesal con el del vencimiento; puesto que con fundamento en este se establece la presunción legal de temeridad o mala fe. De conformidad con el citado artículo 555 del referido ordenamiento legal, el juzgador puede analizar libremente si un litigante procedió o no con temeridad o mala fe, salvo los casos indicados en el artículo 556 en tal virtud, si existen dos sentencias condenatorias conformes de toda conformidad contra el demandado, el tribunal ad quem debe declarar que incurrió en temeridad y mala fe y condenarlo al pago de las costas y gastos de ambas instancias, con fundamento en la citada fracción III del artículo 556
Precedentes
Amparo directo 4937/59. Juan Caballero Mata. 4 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 347, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, SISTEMA RESPECTO A LA CONDENACION EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".