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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
El plazo de seis meses a que se refiere el artículo 278 del Código Civil es un término de caducidad, es decir, una condición del ejercicio de la acción de divorcio y que la autoridad judicial no sólo está facultada sino que tiene la obligación de analizar si dentro del mismo se efectuaron los actos positivos que sobre el particular señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 3311/59. Fernando Horacio Arriola Camou. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen IV, página 115. Amparo directo 2442/56. Leonardo Ibarra Falcon. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen IV, página 114. Amparo directo 2381/57. Miguel Rosado. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen IV, página 115, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION FUNDADA EN ADULTERIO.".
En el Volumen IV, página 114, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).".